La responsabilidad civil al abrir una puerta siempre recaerá sobre el cerrajero que acuda al aviso. Por lo que los verdaderos profesionales cerrajeros deben antes asegurarse que quien solicita el servicio es el propietario de la vivienda o local. Por ello, no te sorprendas si antes de ejercer su trabajo te solicitan cualquier documento que acredite que eres el verdadero propietario. Suele ser una situación fría y tensa que no todos los clientes se toman a bien cuando se les requiere alguna prueba de que realmente es el máximo responsable del inmueble.
La ley es clara en este sentido, y los cerrajeros no quieren problemas posteriores que puedan surgir. Y es que, si abren puertas a cualquiera que diga que es el propietario, sin serlo, el verdadero dueño puede fácilmente denunciarles.
Y es que lo mismo que existen ladrones que suplantan la identidad de cerrajeros, también hay ladrones que se hacen pasar por cerrajeros. No es muy difícil hacerse con una copia de la cerradura después de abrir una puerta por los métodos más convencionales.
Lo más habitual es presentar el DNI o algún documento que acredite que es el verdadero usuario legal de la vivienda. Pero por lo general muchas personas se lo han dejado dentro de la propia casa al cerrarse la puerta de manera accidental. Será entonces cuando haya que buscar otros sistemas de identificación. O abrir la puerta con la condición de que se le entregue la documentación requerida una vez que puedan acceder a la vivienda.
Maneras de certificar la propiedad
Cuando se trata de pisos alquilados, y son los inquilinos los que tienen la necesidad de llamar a un cerrajero profesional, podrá bastar con el contrato de arrendamiento o la presencia del propietario con cualquier escrito que acredite su titularidad, y consienta que se puede manipular la puerta de su propiedad.
Si el verdadero propietario no vive en la misma ciudad, o no está localizable, se suele acudir al Presidente de la Comunidad o Administrador de la finca quien certifique su condición de inquilinos. En los últimos tiempos también se recurre a la figura de vecinos que den su palabra ante los cerrajeros que sí conocen a estos inquilinos. Y es que los cerrajeros se cubren siempre las espaldas ya que son muy numerosos los casos de robo o lo que es aún peor, los intentos de ocupación que tanto preocupan a los propietarios de viviendas vacías.
Normativa legal
Al igual que la responsabilidad de abrir una puerta recae sobre el cerrajero que acuda al aviso, también éste podrá solicitar la presencia policial que serán los testigos hasta que tanto propietarios o inquilinos puedan acreditar la propiedad o el contrato de alquiler una vez que estas personas puedan acceder a la vivienda.
Así quedará meridianamente claro que las personas que han solicitado los servicios de cerrajería no actúan con intenciones ocultas, como pueda ser el robo, o lo más grave, el intento de ocupación que tanto preocupa a los propietarios que no residen en la vivienda.
Por ello hay que llamar siempre a un cerrajero de confianza ya que existen cerrajeros sin escrúpulos que abren la puerta de cualquier propiedad con tal de que se les pague. Por supuesto sin dejar nunca factura ni garantía que les pudiera comprometer en caso de que se produzcan irregularidades después de hacer el trabajo.
En nuestro país está vigente una legislación que regula y además establece claramente que el cerrajero no puede abrir la puerta de acceso a un domicilio, a su libre albedrío, sin antes asegurarse de que la persona que ha solicitado sus servicios es el legítimo propietario o arrendatario del inmueble. La propia Constitución Española, establece en su “Artículo 18.2 el principio de inviolabilidad del domicilio, por lo que no se podrá entrar ni registrar una vivienda sin el consentimiento del titular de la misma o, en su defecto, una resolución judicial. La única excepción a esta norma la constituye un caso de delito en el interior del inmueble”.
Respecto a la resolución judicial “Será responsabilidad del juez proveer al agente de la autoridad para que pueda acceder al interior de la vivienda. En cualquier caso, cuando existe una resolución judicial favorable a la apertura de un inmueble, será necesario portar una orden específica que autoriza la entrada a la vivienda. Para acceder al domicilio sin dicha autorización debe haber indicios de que en su interior se está cometiendo un delito flagrante”. Es decir, que este delito sea evidente ante la autoridad y que la intervención urgente de las fuerzas de seguridad para detener esa situación sea necesaria.
Situaciones cotidianas
Cuando un cerrajero profesional demanda cualquier método de certificación de que la vivienda corresponde a quien ha solicitado sus servicios, pocos lo hacen de buena gana, a pesar de que es su deber y además por su propia seguridad.
Normalmente estas personas, y más si son inquilinos, están nerviosos por entrar lo más rápidamente a la vivienda, donde en muchas ocasiones está la documentación requerida.
Otros entienden perfectamente que la responsabilidad ante cualquier problema recae sobre el propio cerrajero, facilitándole en la medida de los posible lo que el profesional les demanda.
El miedo a la ocupación está presente en la sociedad, ya que cada vez son mayores el número de ocupas que acceden a viviendas donde habitan personas aprovechando la ausencia de estas.
Por esta razón, tanto cerrajeros como propietarios deben contribuir a la seguridad del inmueble, y poner todos los medios necesarios para no caer en la trampa de ocupas que avisan a cerrajeros con toda naturalidad y acceden a las viviendas sin reparo ninguno.